Shadow10 escribió:Cuentan las crónicas que Perpignan tenía 100.000 habitantes y "El Último Tango en Paris" tuvo 110.000 espectadores en aquella ciudad.
Vogler escribió:Fueron todo un invento y en ellas se pudieron ver muchas de las películas por las que la gente pasaba la frontera.
Vogler escribió:...La batalla de Argel, como El imperio de los sentidos y La batalla de Chile. También varias de Pasolini aunque no recuerdo si la famosa trilogía estaba entre ellas...
Vogler escribió:Shadow ¿tienes datos de cuándo desaparecieron las dichosas salas?, porque mi impresión es que varias de esas películas las ví en ese tipo de cines.
MINISTERIO DE CULTURA (BOE n. 105 de 3/5/1983)
REAL DECRETO 1067/1983, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA EL TITULO PRIMERO DE LA LEY 1/1982, DE 24 DE FEBRERO, REGULADOR DE LAS SALAS ESPECIALES DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA.
Rango: REAL DECRETO
Páginas: 12240 - 12242
TEXTO
La Ley 1/1982, de 24 de febrero, regula las salas especiales de exhibición cinematográfica, la Filmoteca Española y las tarifas de las tasas por licencia de doblaje, autorizando al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo.
Estando prevista por la propia Ley 1/1982 la elaboración de un Reglamento del Organismo Autónomo Filmoteca Española y teniendo en cuenta el específico carácter fiscal de la regulación de las tasas por licencia de doblaje, se hace aconsejable llevar a cabo separadamente el desarrollo y ejecución de la normativa referente a las salas especiales de exhibición cinematográfica, lo que abarca el contenido del Título Primero de la mencionada Ley.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, por lo que se refiere a las materias enumeradas en el artículo 13 punto 7 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1983, dispongo:
CAPITULO PRIMERO
Películas de arte y ensayo
Artículo 1. Las películas de nacionalidad española o extranjera, estas últimas en versión original, subtituladas o no que, a juicio del Ministerio de Cultura, a solicitud de los interesados y previo informe de la Comisión de Calificación revistan interés cultural o signifiquen una experimentación en el lenguaje cinematográfico, serán calificadas como <de> (artículo 7. de la Ley 1/1982).
Art. 2. 1. Las películas <de> podrán ser explotadas indistintamente en salas de arte y ensayo o en salas comerciales.
2. La exhibición de películas <de> en salas comerciales no dará derecho a la exención del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, previsto en el artículo 8. de la Ley 1/1982 para el caso exclusivo de que tales películas se exhiban en salas de arte y ensayo.
CAPITULO II
Salas de arte y ensayo
Art. 3. La clasificación de salas de arte y ensayo se hará por Resolución del Ministerio de Cultura a solicitud del interesado Para que una sala pueda ser clasificada de arte y ensayo es necesario que el exhibidor se comprometa a exhibir las películas a que se refiere el artículo 1. en cuantas sesiones celebre diariamente durante los siguientes períodos de tiempo, correspondientes a un año natural:
a) En Barcelona y Madrid todo el año.
b) Un mínimo de doscientos días consecutivos al año si la sala está localizada en una población de más de 500.000 habitantes.
c) Un mínimo de ciento cincuenta días consecutivos si la sala se encuentra ubicada en una población entre 200.000 y 500.000 habitantes.
d) Un mínimo de cien días consecutivos si la sala se encuentra ubicada en una población entre 50.000 y 200.000 habitantes.
e) Un mínimo de veinticinco días consecutivos si la sala se encuentra ubicada en una población de menos de 50.000 habitantes (artículo 7. de la Ley).
Art. 4. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior el exhibidor, junto con la solicitud de clasificación de su sala como <de> deberá acompañar declaración por escrito por medio de la cual se comprometa a cumplir el mínimo de programación de películas <de> según la localidad en que se halle ubicada la sala.
Art. 5. El incumplimiento del compromiso a que se refiere el artículo anterior dará lugar a la retirada de los beneficios que por parte del Estado le hubieren podido corresponder como sala de arte y ensayo en el período anual en que se haya producido el incumplimiento.
Asimismo, determinará la pérdida del beneficio fiscal a que se refiere el artículo 8. de la Ley 1/1982 por el período anual concretado en el párrafo anterior, sin perjuicio de los intereses de demora y sanciones que procedieran.
Art. 6. 1. Siempre que se cumplan los días mínimos de exhibición a que se refiere el artículo 3., las salas de arte y ensayo podrán exhibir cualquier tipo de películas comerciales con excepción de las que sólo puedan ser exhibidas en las salas X.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las salas de arte y ensayo existentes en Madrid y Barcelona, que, conforme a lo establecido en el artículo 7. de la Ley 1/1982, deberán exhibir películas de arte y ensayo en cuantas sesiones celebren diariamente durante todo el año.
3. En todo caso, el programa doble en salas de arte y ensayo únicamente podrá contener películas de arte y ensayo.
Art. 7. 1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior las salas de arte y ensayo deberán anunciar, mediante la colocación de un cartel en la parte de la taquilla más visible al público, si el programa que se exhibe es o no de arte y ensayo. Dicho cartel se colocará, asimismo, de forma claramente visible, en la puerta de acceso.
2. Las salas de arte y ensayo ubicadas en Madrid y Barcelona, que conforme a lo dispuesto en el artículo 7. de la Ley 1/1982 sólo puedan exhibir películas de arte y ensayo, deberán indicar su clasificación de <Salas> en el rótulo del local, en los carteles de la taquilla y en la puerta de entrada.
Art. 8. La exhibición comercial de las películas de arte y ensayo en salas de arte y ensayo quedará exenta de tributar por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (artículo 8. de la Ley 1/1982).
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado